[*29 LAWS & STAT.*] Ordenamiento de las Tafurerias de 1276. Hecho de Orden de D.n Alfonso el Sabio por el M. Roldan en Sevilla= Sacose de la Libreria de D.n Luis de Salazar; Tambien hay una antigua en el Escorial. Let. M. n. 2 plut. 6. y se ha cotejado con otras. [*Copia del siglo XVIII. ¡Muy importante!*] [*LL 622101 26Ja44*] Era de mil, é trescientos, e quatorce annos. Este es el libro que yo Maestre Roldan ordene é compuse en razon de las Tafurerias por mandado del muy noble, é mucho alto Sennor Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella de Leon, de Toledo, de Gallicia de Sevilla, de Cordova de Murcia de Jaen, del Algarve, Porque ningunos pleytos de dados, nin de las Tafurerias non eran escriptos en los libros de los derechos, nin de los fueros nin los Alcalles non eran sabidores nin usaban, nin judgaban dello [firente?] libro, apartadamente delos otros fueros, porque se juzguen los tafures por siempre, porque se viede el descreer, é se escusen las muertes, é las peleas, é las tafurerias. E tuvo por bien el Rey como Savidor, é entendiendo todos los bienes que viesen cada uno pena, é escarmiento de descreer, é en los otros enpamios que se facen. Del qual ordenamiento, é libro los Titulos son estos que se siguen. Ley 1.ª Delos que descreen en Dios 2.ª Delos que juegan con dados de engan- no. 3.ª Delos que juegan con escaguete â enganno. 4.ª De aquellos que saben fincar los dados 5.ª De aquellos que juegan con dados co- munales â los juegos departidos. 6.ª Delos que juegan con dados de talla. 7.ª Delos que hechan los dados â perder. 8.ª Delos Cavalleros é Escuderos que se ficieren deshonrra de dichos, ó de fechos en las tafurerias. 9.ª Delos que dieren palmada, ó peinada, ó tiraren de los Cavellos, ó dieren coces â alguno en las tafurerias. 10.ª Delos que quebrantaren el tablero con cuchillo ó en otra manera. 11.ª Delos que tuvieren pennos en las tafurerias 12.ª Delos que sacaren el Tablaje, é tienen los penos, é sobre el penno demandan mas de lo que emprestan sobre el. 13.ª Del Tablajero que tubiere dineros para sacar tablaje de aquel â que tuviere las tafurerias arrendadas sobre si. 14.ª Delos que piden pleytos, é posturas enrazón delos Dados en las Tafurerias ó en otro lugar. 15.ª Delos que pararen la partida al tablero, é la ganaren. 16.ª Delos que ván â la mano del que lanza los dados. 17.ª Delos tablajeros que encubria cren o conviertieren algunas de las cosas que defiende este libro de las Tafurerias 18.ª Delos que fuyen con dineros, ó con pennos de las Tafurerias. 19.ª Delos que funtaren en las Tafurerias. 20.ª Delos que facen las bueltas delas paradas en las tafurerias. 21.ª Que oro, nin plata, nin piedra, nin sortija encubierta, nin escudo en las Ta- furerias, nin muestra ninguna ?? vala. 22.ª Delos que jugaran en las Tafure- rias. 23.ª Delos que jugaran pennos, â pen- nos. 24.ª Que non empresten dineros sobre armas de Cavallero, nin de Escudero en las Tafurerias del Rey. 25.ª De los que se quisieren alzar al Rey, de como hayan la alzada. 26.ª Que non empresten dinero sobre cuerpo de Cristiano de Moro, nin de Judio. 27.ª De los Clerigos que juegan â los dados, ó sacan el Tablaje. 28.ª Del Rico ome como debe jugar en su posada. 29.ª De como se deben probar los pley- tos de las Tafurerias. 30.ª De los Tafures que son infama- dos â jugar. 31.ª De los dias que son sueltos de jugar. 32. De los que fueren demandados por ante los Alcalles, por qualquier ca- lumma en razon de los dados. 33.ª De los que jugares â vino, ó á cosas de comer en las Tafurerias ó en otros logares. 34.ª De los que fueren emplazados por los pleytos de los dados. 35.ª De los juegos en las Tafurerias é fuera dellas. 36.ª De los que sacan tablaje sin licencia del Tablajero. 37.ª De los que jugaren fuera de las tafurerias. 38.ª De los que tienen las tafurerias como se querellen â los Alcalles. 39.ª De los que contienden sobre el dado que esta acostado. 40.ª De los Omes de soldada, é otros como sean demandados por fuero. 41.ª De como deben jugarse los Ta- blajeros. 42.ª De como han de pechar las costas en razon de las Tafurerias 43.ª De los que son Savidores en los dados que ganan dineros â mejoria 44.ª De los que arriendan las Ta- furerias por el Rey. 45. De como han de jurar los Cristianos en razon de las Tafurerias. 46.ª De como han de jurar los Ju- dios en razon de las Tafurerias. 47.ª De como han de jurar los Moros en razon de las Tafurerias. 1º. El Rico ome que jugare los Dados, é tambien el Fijodalgo que descreyese, que la primera vegada que descreyese peche veinte maravedis de Oro, é por la Segunda quarenta maravedis, ó dineros quantos valieren estos sobredichos é por la tercera vez que sea acusado para antel Rey. E esta calumnia mesma hayan los Infanzones, é los Cavalleros. E los Escuderos, que jugaren los dados, é des- creyeren pechen diez maravedis de Oro, é por la primera vez escape, é por la Segunda prendanlo por la calumnia que sobredicha es, é si non oviere de que lo pechar, que lo recabden los Alcalles, é las Justicias en guisa que paresca antel Rey. E el Ome que non fuere fijodalgo que jugare los dados, é descayere, que peche por la primera vez seis maravedis de Oro, é por la Segunda doce, é por la tercera vez que le corten dos dedos de la lengua en Travieso: é si non oviere de que pechar la Ca- lumnia que sobredicha es, que por la primera vez le dén treinta azo- tes, é por la segunda cinquenta azotes, é por la tercera vez que le corten la lengua como sobre- dicho es: é de los tafures que juegan los dados, é non usan otro menester, é viven, é guarescen por las tafure- rias, é descreen, que non tuvieren de que pechar la sobredicha Calum- nia que por la primera vez que le den treinta azotes, é por la segun- da vez que le den cinquenta azotes, è que le fagan decir: Sennor Dios, é Santa Maria, en vos creo, é en Vos fiò, é por la tercera vez que le corten la lengua como sobredicho es. El el Judio o Moro que jugare los dados é descreyere, é dijere mal de Dios, é de Santa Maria é de otros Santos algunos, non escape por la pena que sobredicha es, mas quele recabden el cuer- po é quanto oviere para antel Rey, é el fara, y lo que tuviere por bien. E aquellos que metieren á fue- go é jugaren con dados que hayan num- bre los quatro que es furto manifies to, que pechen por la primera vez todo aquello que ganaren á su duenno doblado, é costas é misure [?], si las ficie- re en demandando lo suyo, é las Sete- nas al Rey, é si non uviere de que lo pechar esto, que ledén cincuenta azotes en la plaza con los dados colgados al cuello, é por la segunda vegada que le corten el dedo pulgar de la mano derecha, ó de la ezquierda, con qualquier que jugare. E aquellos que jugaren con dados que han nombre seis ó siete o con otros dados que hayan de mas, ó de menos en sus suertes que hayan la pena que han de haver los que jugaren con dados que han nombre los quatro, porque es otrosi fuerto ma- nifiesto. E el que metiere, ó jugare con dados, plomados, nin desvenados, que peche por la primera vez todo aquellos que ganare doblado á su duenno, é Costas, é Miniones, si las feciere en de- mandando lo suyo, é si non oviere de que pechar esso, que le dén treinta azotes por la primera vez, é por la segunda cinquenta azotes, é por la tercera que lo azoten por la Villa, los dados colgados al pezcuezo, é hechenlo fuera de la Vi- lla por malo, é por engannador. El que metiere, nin jugare á fuego nin- guno con dados afeytados, que haya la pena que deben haver los que juegan con dados plomados, é con los dados desvenados, ca tambien es fiel el dado afeytado despues que los Savidores de los dados de las tafurerias los escofen los dados facen deseo quadra, é se los tantos, é de las quadras, como el plo- mado, é el desvenado 3.º E aquellos que jugaren con los escaques, que dicen los quatro, é con los otros escaques, que hayan de mas ó de menos sus suertes, hayan la pena que deben haber los que juegan con los dados que hayan nombre los quatro, porque es otrosi furto manifiesto. 4.ª E aquellos que saven fincar los dados si jugaren con otros que nos sean tan savidores como ellos, é aquellos que menos saven les dijere ó pusiere con el que save fincar los dados, que jueguen sin escatima ninguna é el savidor que fincare lo otorgase que lo fará, debegelo tener por quanto lo atregua, é lo asegura primeramente 5.ª Bien se entiende que aquel que departe los juegos, que contados los tiene en quantas guisas, é maneras se pueden perder, porque siempre frica é retiene la mayoria para si, de los juegos que departen, é es libre que nos ha por que turnar, nin haber de aquello que ganare el que lo perdiere. 6.ª E los que jugaren con dados de talla, los dos de seis é las de quatro é de tres, é de cinco, é dos non haya pena, nin calumnia ninguna de aquello que ganare, salvo si tuviere de fuera de las cosas que son defendidas en las leyes sobredichas de los otros dados. 7.ª Aquellos que hechan los dados á perder por un par que pechen dos tan buenos como aquellos que hecharen ó den quanto costaren. E si los quebrantaren con los dientes, é los tragaren, que sean quitos de los pechar empero el tablajero que sea tenido de los cambiar é de emprestargelos, quando los quisieren los jugadores, que jugaren en las Tafurerias. 8.ª E si el Cavallero, ó Escudero quisiere deshonrrar â otro Cavallero, nin Escudero en las Tafurerias del Rey que se lo demanden unos â otros por sus fueros que se deben Jugar los Caballeros é los fijosdalgo. 9.ª E qualquier que diere palmada ó pumada, ó tirare por los Cavellos ó diere coces â otro Ome en la Tafurerias del Rey, que peche dos maravedis, é el uno sea del Rey, por quebró las Tafurerias é deshonrra â alguno y, é el otro de aquel que rescive la deshonrra. E si fuere Ome que non pueda dar la Calumnia que sobredicha es que resciva otro tanto de aquel â quien fizo la deshonrra como lo fizo en las Tafurerias del Rey, en aquel lugar mesmo. 10.ª Qualquier que firiere en el Tablero de punta de cuchillo, por cada ferida que diere, que peche medio maravedi de la moneda nueva. E si diere de cuchillo, que peche un maravedi desta moneda mesma por cada ferida. Si lo quebrantare de piedra, ó de manera que lo peche. Pero si lo quebrantare en su cavera misma que sea quito de lo non pechar; pero si algun menoscabo rescibieren del tablero los otros que jugaren al tablero esta razon é lo probaren, que lo peche aquel que quebrantare el tablero é si non oviere de que lo pechar que lo metan en la prisíon fasta que recaudo de que lo peche. 11.ª Ê los que tuvieren pennos de tafures que fueren jugados que le dén nueve dias por fuero los pennos muertos, é toda bestia veinte dias, é que sean apregoriados los pennos un dia, porque los quiten sus duennos, si quitarlos quisieren, é que entiendan que los vendan sin enganno, é sin cobdicia. E qualquier que jugare, é emprestare sobre pennos asi como sobre bestias en las Tafurerias, que turnen buen recaudo asi como es fuero se la tierra en quisa que nos pierda lo que emprestare ó ganare sobre ellos, é á estos plazos sobredichos, que los vendan aquellos que los tuvieren sin calonia alguna, é que los dén á vender al Corredor del Cosceio, é traya en estos plazos los pennos muertos tres dias â vender, é la bestia nueve dias é aquel que tuviere el dinero sobre los pennos tome lo suyo en salvo, é el que pague el Corredor se lo que fincare, é lo demas que y uviere sea tenudo de aquel que oviere jugado los pennos ó de qualquier de los su- yos que lo ovieron de haver de derecho é el que diere los pennos á vender al Corredor que diga la verdad por quanto fueron vendidos, é si aquel cuyos fueren los pennos fallare que fueron vendidos por mas de lo que yacian, é lo provare que peche aquel que dá los pennos, ó el Corredor qualquier que haya la culpa todo lo que niega doblado â su duenno é costas é mision, si las ficiere en demandando lo suyo é las setenas al Rey porque es furto, é muy grand cobdicia. 12.ª Si el Tablaiero que sacare el tablaje sobrepusiere demas se lo que emprestare sobre los pennos, ó aquel que tiene las tafurerias quando resciviere la quenta del tablajero, que lo peche todo doblado â su duenno aquello que sobrepusiere, é costas, é misiones si las hiciere qualquier dellos que haya la culpa en demandando lo suio â su duenno de los pennos, é setenas al Rey porque es furto manifiesto, é mui grand cobdicia, é si non oviere se que lo pechar que le dén cinquenta azotes. 13.ª El Tablajero que sacare el tablaje, ó tornare dineros de aquellos que tornaren las Tafurerias â venta sobresi, é los jugaren, é se huyeren con ellos, é les hiciere alguna barata, porque aquellos que tienen las tafurerias hayan de perder, ó de menoscaber, que les peche todos los menoscabos, é si non oviere de que los pechar que yaga en la prision un anno. 14.ª Qualquier pleyto, ó avenersa ó postura ó fiadura que hicieren en las tafurerias, ó en otros logares en razon del juego que valgan, é que se tengan, é si alguno entrare por mano se otro qualquier que jugara, que entregará por ello lo que perdiere â aquel que lo ganare que valga; é entreguen todo lo que entrare por mano, é por entrado fasta quel diga aquel, â quien el ha de entregar non vos quiero mas fiar, nin entregar por esto que has perdido, é por se levantar del tablero el fiador; nin el perdidoso non se escuse de pagar aquello que se perdiere, nin el fiador de entregar. 15.ª Si aquel que para la parada, é la ganare, contare la parada demas de lo que non es, é si le fuere probado porque quiere levar lo ageno sin derecho que peche dos tanto de lo suio â aquel, â quien cuenta demas, ó que jure sobre los Santos Evangelios por la primera vez que non lo face â su enciente, é si es tanto en este mismo juego, é lo feciere otra vez q. non sea creido, é que peche como sobredicho es. 16.ª Si por aventura algunos quisieren ir â la mano del que lanza los dados vaya en guisa â la mano, ó â los dados, que non paresca suerte ninguna en el tablero, é despues que la suerte paresciere se aquel que lanza los dados, ó de aquellos que la esperan non es derecho que se desfaga la suerte mas que gane por ella qualesquier que la suerte ovieren. 17.ª Si aquellos que tienen las Tafurerias arrendadas sobresi, ó el Tablajero quisiere facer amor a algunos que hayan jugado sus pennos, al Tablajero que ha perdido desque ha entregado, ó por entregar, ó debe dineros al Tablajero que se faga amo de los pennos, ó de los dineros, é el Tablajero, ó otro qualquier que le quisiere facer amor, ó lo fia que lo entregara luego de pennos, ó de dineros ó pone dia conocido, ó que se faga la paga, ó entrega â su placer, é â su voluntat, é despues le ficiere alguna rebuelta, ó traspaso porque haya se venir ante los lcldes, non haya tercero dia, nin nueve dias, nin ferias â que demande, si non que pague â ocho dias, é los dineros fechos, é cos- tas, é misiones [?] si las y feciere en demandar lo suio. 18. Otrosi qualquier que con dineros ó con penno se fuere del tablero despues que los oviere jugados, ó per- didos, ó se fuere escondido que peche aquello, que llevare doblado al Tabla- jero, ó â otro qualquier que lo haya dehaber, é las setenas al Rey, por que es razon de furto, é se va con lo ageno, é si non oviere de que lo pecher que yaga en la prision del Rey fasta que cumpla de derecho. 19.ª Los que dineros, ó pennos furtaren del tablajero en las Tafure- rias, que peche aquello que furtare doblado â su duenno, é si non oviere de que lo pechar, que yaga en la pri- sion fasta que cumpla de derecho, é que lo peche. 20.ª E aquellos que ficieren buelta ó muestra á sacar todo esto se enti- ende una razon en partida o en nues- tra en las Tafurerias, que non sea tenido de pecharlo aquel â quien lo pierde, mas del dinero en-cima. 21.ª En juego ninguno oro, nin pla- ta, nin sortija, nin piedra, nin anillo que non valga en partida, nin en nu- estra encubierta, nin en otra manera, si ante non lo ficiere saver primera- mente aquellos con quien juega por- que los savidores, é los engannadores de los dados de las Tafurerias facen vu- elta ó muestra con ello á aquellos que menos saben que ellos. 22.ª Aquellos que jugaren en las Tafurerias publicamente ó se entraren á jugar con otros â tan buenos, ó me jores que ellos, ó peores, é dijeren pala- bras vedadas, ó fezieren cosas delas que defiende este libro, ó pasaren velos otros defendimientos, que aqui son es- criptos, non puedan sacar, nin desechar de Testimonio â ningund Cristiano por pobre, nin por desnudo que sea, nin Judio, nin Moro que su testimonio cumpliere cada uno en su ley de aque llo que oyere decir, é viere facer por cosa en las Tafurerias, ó en otro lugar que non se pueda probar sinon [?] aquellos que se acaescieren, é despues que se asienten â jugar en las tafurerias todos son Tafures llamados porque se entiende que tafur debe probar sobre Tafua. 23.ª Aquel que quiere jugar con otros pennos â pennos aquel que los ga- naren si fueren bienes ó armas que los tengan quarenta dias por fiero, é si fueren otros pennos que sean de ves- tir, ó de calzar, ó cinte ó cuchiello, ó ropa de casa, â otros pennos muertos hayan veinte dias por fuero. E destos plazos sobredichos adelante que se sirva dellos sin calomnia ninguna, é aquel que los ganare que los venda asi co- mo sobredicho es é finque en aquel que lo oviere de haber por derecho. 24. Sobre armas de Cavallero, nin Escudero, non emprestan los tablajeros, nin los que tienen las Tafurerias di- neros en las Tafurerias del Rey. E si lo ficieren que pierdan todo aquello, que emprestaren porque los Caballeros, é Escuderos precian mucho sus armas, é es peligrosa cosa de vender, é podria acaescer, que los Caballeros é Escuderos que habrian menester las armas, é non las podrian haber, é por esta razon acaescerian grandes travajos entrellos, é los demandadores delas armas, é de aquellos que los tuvieren. 25.ª De todos los pleytos de las Tafurerias se puede cada que quisiere alzar al Rey, salvo de la pena que es puesta en el libro de las Tafurerias, sobre aquellos que juegan fuera de las Tafurerias del Rey, despues es que fueren puestas en renta, ó en recaudo si non fuere por amor, ó por gracia de aquel que las tuviere arren- dadas. E aquellos que se agraviaren de las sentencias que dieren los Alcaldes de los lugares que han de judgar los pleytos de las Tafurerias por el libro que fizo el Maestro Roldan, debe decir al Alcalle; dadnos fiel juicio escripto, é mostradnos la ley del libro porque nos judgades. E el todo esto debe, facer tambien â aquellos que estan sueltos, como â aquellos que estan en las prisiones, é debe soltar los presos el Alcallde en tal manera que torne beneficiador de la demanda que se ficieren, é de las costas. 26.ª Sobre Cuerpo de Cristiano, nin de Judio, nin de Moro non empresten dineros, nin jueguen en las Tafurerias porque saben que el Cristiano que es suelto, é los Judios, é los Moros como quiera que son firros, é estén sobre si sennores; empero si algunos y uviere que su Moro ó cativo quisieren jugar, ó empennar puedenlo facer, ó siervo, ó sierva, ó el derecho que y tuvieren, é aquel que lo jugare, ó empennare, é aquellos que ju- garen, ó empennaren su siervo sobrello, en tal razon como esta, que lo fagan con bien recaudo, é si non que se pierda. 27.ª Que qualquier Clerigo que sa- care Tablaje, ó jugare los dados, ó sobre algunas cosas que fagan â él, ó el â al- guno en las Tafurerias, é dixere, ó ficiere algunas cosas de las que defien- de la Santa Eglesia, é este libro, é se quisiere alzar al juicio de Santa Eglesia non le valga, é despues que el Clerigo saca tablaje, ó seguier los dados vienen contra aquello que defiende la Santa Eglesia, é las ordenes, porque deben pasar, é juzgarse por el juicio que pasan los otros Tafures. 28.ª El Rico ome, é fijodalgo que quisiere jugar los dados en su posa- da puedelo facer de la puerta adentro do el su Escudero posa, ó mora; é non pongan sus omes Tablajero ante la puerta do posa el Rico ome, nin en otro logar do su Companna se aco- je, é que non acoja vecino, nin mora- dor de la Villa en la Tafureria del Rico Ome, é si lo ficiere, que peche la calomnia como manda el Rey, en ra- zon de las Tafurerias. 29.ª Quedan todos Cristianos pro- bar en pleytos de las Tafurerias en tal que sea de edad para probar de diez é seis annos, ó dende arriba en tal que non sea ninguno dellos Ome del demandador, nin sus apania- guados. E al rescèvir de los Testimo- nios aquel que oviere de jurar en los pleytos de las Tafurerias que los fagan jurar sobre los Santos Evangelios que digan verdat de aquello que les pregun- taren. E si alguno y oviere que Tes- timoniare falso, é le fuere privado, que se saque dos dedos de la lengua en tra- vieso fuera de la voca, é pasenle un de parte â parte de la lengua, en guisa que la non pueda tomar â la voca, ó ponganlo en la plaza mas general de la Villa donde esto acaesciere, é esté y desde la mannana fasta ora de medio dia que lo vean todos, é sa- quenle el pliego, é denle de mano, é ja- mas non sea creido en Testimonio. 30.ª E si tafures fallaren que se- an afamados cerrados en la Casa de la Tafurerias del Rey, é sospecha- ren sobrellos que jugaron, é le de- mandarren los arrendadores aquello que han de haber de las Tafurerias ante aquellos que lo ovieren de jugar, é non lo pudieron probar, faganles jurar sobre los Santos Evangelios que non jugaron, por la primera vez. E otrosi por la segunda, é por la tercera que sean prendados por la calomia que manda el Rey en razon de la Tafu- rerias porque saben que son tafures, é entendiese que non se han de jun- tar por al sinon por jugar. 31.ª La Vigilia de Navidat, é el dia que sean sueltos de jugar porque en tal noche nascio nuestro Sennor, é en Pascua bendita, é debe haber cada uno alegria en su posada, é por esta razon non sea prendado ningund Cristiano por juego que faga estos dias. E si los que tienen las Tafurerias los prendaren, ó otros por su mandado, que turnen la prenda doblada â su duenno, é otro tanto al Rey 32.ª Aquellos que tienen las Tafurerias de las Villas arrendadas de mano, ó de qualquier que las haya de haver, é de recaudar por otro ome, que haya pleyto ante los Alcaldes, ó alguna demanda contra otro en razon de las Tafurerias, é el demandado pidiere tercero dia, ó nueve dias, ó feriar, non las haya, mas conozca luego de si, ó de no, antel Alcalde que juzgare las Tafurerias sin otro alongamiento ninguno. E otro si que ninguno non sea osado de tener razon en el pleyto de las Tafurerias, sin los Alcaldes non gelo consientan. Cá non es derecho de embargar las cosas del Rey, nin meterlas en vanderia. 33.ª E aquellos que jugaren vino, o cosas de comer en las Tafurerias, ó en otros lugares que jueguen sin pena, é sin calumnia ninguna, é que lo co- man luego, é que lo beban, M[?]as si le fuere probado, que se aparta el comer para llebar â su casa, ó â otro lugar, ó se quitare por dineros, ó quita- re el vino en la cuba ó tinaja ó en el odre, ó dá dinero â otro por el vino que se ha perdido, ó por las cosas de comer aquel â quien juega, ó lo gana por esta Tafureria, es tanto como sea, que peche la calomnia. E si aquel que vende el vino fuere demandado, o acusado por la calumnia jure so- bre los Santos Evangelios que non sabia que feciere Tafureria que tor- nase â seco, é sease quito de la ca- lumnia, é sinon quisiere jurar, que peche la calumnia. 34.ª E todo ome que fuere emplazado por el pleyto de los dados antel Alcalde de las Tafurerias debe seer clamada segund el fuero diz, é al Alcalde debe Otrosi facer aquella justicia que aruscier por razon de los juegos, é por las testimonias aducidas, é segund es sobredicho en este libro. 35.ª Todo ome que quisiere jugar las Tablas puedelo facer en esta guisa, que lo juegue al Empe- rador, é â las fallas, é cabo quenal, é al seis, é dos, é as, é non otro juego ninguno, é juegue fasta seis maravedis de la moneda blanca, é non mas, é que juegue â embites fasta seis maravedis; é de cinco maravedis adelante que pague el tablaje, é si jugaren â paradas que lo paguen de la marueto, ó de la gargista, ó del azar en tres dados, ó en dos dados, é si jugaren á la faldera, fuera de la Tafureria nin pares non pares nin â las crucetas, nin á otro juego ninguno en que se pierdan dineros que pague. Salvo si fuere â la vallesta, ó al Tejuelo, ó al dardo, ó â la via de la Cava, sinon fuere por mandado de aquellos que tuvieron las Tafurerias que peche la pena que manda la Carta del Rey en razon de las Tafurerias Salvo si jugaren â comer ó á beber asi como dice en la ley deste libro. 36.ª Otrosi qualquier que sacare tablaje sin licencia del Tablajero que pague la pena del Tablajero quanto se arriendare. 37.ª Aquellos que jugaren fuera de las Tafurerias del Rey sin mandado de aquellos que las tuvieren despues que fueron arrendadas, ó puestas â recaudo que peche cada uno dellos por cada vez que les fuere privado diez maravedis de la moneda nueva. E si el Tablajero que sacare el Tablaje lo consentiere ó lo encubriere en su Casa que peche veinte maravedis de la moneda sobredicha cada vez que le fuere probado que lo face, el tercio destas calumnias que sea de los Alcaldes que libraren los pleytos de las Tafurerias, é el otro tercio de los acusadores; é si los acusadores fueren de aquellos, que se acaercieren en el juego, que sean quitos de las Calomnias é que hayan el tercio de las Calumnias en que fallaren aquellos que ellos acusaren. E si non oviere de que las pechar las calumnias que sobredichas son que los recauden los Alcalles, é que los dén doscientos azotes, con que beban del agua cada uno dellos. Si aquellos que tuvieren las Tasurerias ovieren querella de aquellos que jugaren fuera de las Tafurerias del Rey, ó pasaren de los defendimientos que son escriptos, querellense á los Alcalles que han e cumplir el mandamiento del Rey, é faganlo con testigos é Escrivano, é escrivan los nombres de los Testigos, é el dia, é el mes, en que lo querellaren cada vez. Et que si despues los Alcaldes ó Jurados non les quisieren facer derecho de aquello que querellaron que lo puedan mostrar al Rey ó aquellos que tuvieren las Tafurerias de la tierra por mano del Rey si me nester fuere. E si menos cabo resciviere el Rey en las Tafurerias por culpa de los Alcaldes, ò de los Jurados que lo pechen al Rey doblado, ó como el tuviere por bien, é al querelloso las costas si las ficiere segund que fuere el pleyto. 38.ª Si aquellos que jugaren en las Tafurerias tuvieren contienda sobre el dado que estuviere acostado, debenlo juzgar los otros que jugaren al Tablero con aquellos que contienden sobre el dado, é si los otros non jugaren sinon los contendores, juzguelos el Tablajero que sacare el Tablaje. E si non quisieren estar los otros jugadores por el, Tablajero llamen un Ome qual quisiéren aquellos que contendieren sobre el dado que lo juzgue, é el juicio que dieren los jugadores, ó el Tablajero, ó el Ome llamado, qual quier que lo judgare â placer de los contendores que valga. E otrosi si algunos jugaren tablero, que hayan barras, que digan los dados en la barra, si cayeren tambien como en otro logar, salvo si pusieren los jugadores que non diga en barra. 40.ª Aquellos que tubieren omes â Soldada, ó â bien facer, ó los cogieren â su posada, é les ficiere menos algo de lo suyo, é lo fueren â jugar â las Tafurerias del Rey, é despues fuere demandado en razon de furto, aquellos que tuvieren las Tafurerias, é los tablageros que sacan el Tablaje non son tenidos de turnar, nin menos de dar los dineros porque yace, porque cada uno debe tomar tal ome é acogerlo â su Casa, ó en su posada, ó poner tal guarda de lo suio, que sea seguro que non le faga mala barata de aquello que le metiere en la mano el guarda, nin de aquellos que tuvieren; que las Tafurerias son abonadas, que juegan é buenos é malos. 41.ª E los Tablajeros non tomen fiador del penno, nin han porque tomar testigos sobrelos pennos muertos, que juegan en las Tafurerias. Empero el demandado faga suios los pennos comoso- bredicho es, segund dicen los otros fueros, é el tablagero jure sobre los Santos Ebangelios que digala verdat por quanto fueron jusgados é dese sus pennos, é resciva sus precios de lo demandado. 42.ª Si algunos seguieren pleytos en razon de las Tafurerias, é el pleyto fuere en logar que haya de haver costas, que las peche el vencido al vencedor en esta guisa: Si fuere el vencedor Ome que traya bestia Cavallar, mular dele el vencido por cada dia que fuere â seguir el pleyto diez é seis dineros de la moneda dicha, é si fuere ome de pie, dele ocho dineros desta misma moneda. 43.ª Si algunos sabidores de los dados ganaren â mayoria dineros, ó otros savidores desto se y acaescieren en el comenzamiento, ó despues mientras el juego durare de aquel que perdiere los dineros â peoria de si, o de aquellos que lo ganaren â Mayoria, é se atuvieren â él, é despues le demandaren parte de aquellos dineros que ganaren por la mayoria que veen, ó entienden que face el Savidor, é fueren omes que sepan aquel juego, tanto como el Savidor debengelo dar: pero los que se asientan, é atienen al Savidor debenle dar â el dineros, ó pennos que aventuren al juego de aquel porque se atienen â él, é si gelos dieren debe llevar su parte cada uno dellos segund que acaesciere el juego, é si non non haya parte. E si perdiere el Savidor aquel juego, ó aquellos otros que se atienen â él, pague cada uno dellos su parte de aquello que perdieren quanto y montare, porque se acaesca â las veces que picade ome juego de mayoria. 44.ª Aquellos que han de arrendar ó recabdar las tafurerias por el Rey deben preguntar por aquellos que entienden ó saven mas de las Tafurerias en todo logar que entraren, é los llamar, é preguntarles por las Tafurerias de los logares do ellos moran, é mostrarles el poder, é firmedumbre que trahen del Rey. E debenles prometer, é dar â cada uno, como entendieren que podria aprovechar las Tafurerias del Rey. E deben ser sabi- dores los arrendadores porque puedan las Tafurerias para aquellos que han sabor de las arrendar. Ca despues que saben que aquel que á recabdar viene, ó es en los logares, fablan todos de comuno en guisa que ninguno non las pagria. E dán uno dellos que las arriende por todos, é este facen por abatir las tafurerias, é haverlas de bien mercado. E otrosi los arrendadores de las Tafurerias debenlas facer apregonar en cada logar dos dias, dos veces en eldia, la una vez en la manana, é la otra â hora de viesperas, porque vengan â el, aquellos que las quisieren arrendar, é entienda el Rey, é los Omes de la tierra que lo face bien, é lealmente, é sin enganno ninguno, é despues que ovieren arrendado las tafurerias, ó ovieren fechas las Cartas del arrendamiento que fueren fechas en esta guisa los arrendadores non sean poderosos degelas Toller [*11*] [*23*] fasta acabado aquel tiempo segund que dixeren las Cartas de aquel arrendamiento que fueren fechas en esta razon, Salvo si otro diere el Tercio demas. E de este prescio que diere demas sea el tercio de aquellos â quien tollieron las rentas delas tafurerias en esta guisa, é todo lo al para el Rey porque las cosas del Rey se deben aprobechar. 45.ª Pongan las manos sobre los Santos Evangelios, sobre la Cruz del Altar, é el que tomare la jura de aquel que viere de jurar ha la de condenar desta guisa: Vos me jurades por Dios padre, que fizo el Cielo, é la tierra, é todas las otras cosas que son fechas, por Jesu Cristo que nasció de la Virgen gloriosa Santa Maria, é por el Espiritu Santo que son tres per sonas, é un Dios, é por estos San- tos Evangelios que cuentan las pala- bras, é los fechos de nuestro Sennor Jesu Cristo. E si tuviere la mano so- bre la Cruz, diga que jura por aquella Cruz, que es semejante de aquella en que nuestro Sennor Jesu Cristo pasó muerte, é pasion por nos pecadores salvar, é si la mano metiere sobre el altar, diga que jura por aquel altar, en que fue consagrado el cu- erpo de nuestro Sennor Jesu Cristom que aquello que demanda es asi, como su contendor dice, é esto sobre la razon que oviere de jurar, é sobre todas estas palabras ha de responder aquel que ficiere la jura al otro que gela toma, é otrosi como gela face. E despues desto ha de decir aquel que toma la jura, que asi le ayude Dios, que en aquellas palabras, que dijo en los Evangelios, ó en la Cruz, ó en el Altar sobre que jura como di- ce verdat, é aquel que jurare debe decir amen, como es guisa, é aquel que to- ma la jura, non sea mal trecho por el derecho que demanda. 46. En esta guisa: Primeramente jura sobre el libro d Moysen: Si jura de Judio por esta Ley que fue dada por mano de Moysen â los Judios en el Monte Sinay. E despues que ficiere esta jura, é Uleren[?] por su nombre especialmente en alta la posu [?], é de si llamen al Rabi, ó al que lo oviere de conjurar su nombre, é este es el here en alimurcén velgumur [?], é ha de tener sofar, é tura en en su bra- zo, aquella que sacan los Judios Lu- nes, é Jueves, é Sabado fasta que acabe la jura. Asi juras tu Judio por diez versos de los Mandamientos Sinay en dia de Cinquesima por que dixo: yo fui al siglo, é yo soy, é otro non: é el que dixo, non jures el nombre de Dios vivo, ca non le para danno el que juró en su nombre, é yo nombro vos al dia del Sabado por Santiguarlo, ca en seis dias fizo Don Dios el Cielo, é la Tierra, é el dia setemo puso el fuego: Ca savedes los Judios que por la jura falsa viene el mal de todo el siglo: E tu juras por la fuerza, é por el bien, é por la ley, é por el nombre por quien el mundo se formó, é sanaforas, que es fuerza del Mundo; si tu verdat dices, vengan sobre ti todas la vendiciones que son escriptas en Cetermose. E si tu verdat saves, é la encubres, ó la niegas, é non la dixeres en esta razon que yo demando, que vengan sobre ti todas las llagas, que vinieron sobre los de Egito, é todas las maldiciones de la ley que son escriptas contra aquellos que descreen los mandamientos de Dios. E si tu esta jura pasares, maldita seas en el dia, maldito seas en la noche, maldito en hechar, maldito en tu levantar, mandito en andada, maldito en cuidar, maldito en el campo, maldito en tu saber, maldito en todo tu poder. A todo responda el que jura Amen sin refierta alguna. E si refertare sea caido de la demanda por que el face la jura. 47.ª Otrosi los Moros que han su jura apartada que deben facer en esta guisa: tambien el que ha de jurar como el que ha de tomar la jura: â la puerta de la Mezquita, si la y oviere, é si non en el logar do les mandare el judgador, é el Moro que ovie- re de jurar debe estar en pie, é tor- narse de Cara, é alze las manos con- tra el medio dia, al qual llaman alqui- bla, é aquel que oviere â tornar la ju- ra debe decir estas palabras: Juras tu Moro, por Dios que non hay otro, si- non aquel que es demandador, é conosce- dor, é destruidor, é alcanzador de todas las cosas, que es en esta parte de alquibra contra quien tu faces Oracion. Otrosi me juras por lo que rescivio Ya el de la fe de Dios para si, é para sus fijos, é por el omenage que fizo de los guar- dar, é por la verdat que tu tienes que puso Dios en la boca de Mahoma fillo de Abdalla, quando fizo sus Profetas, é su mandado, segund que tu crees; que esto que yo digo non es asi como tu dices. E si mentira juras, que seas perdido de todos los bienes de Dios, é de Mahomad aquel que tu dices Profeta, é su demandadero, é non hayas parte con él, nin con los otros Profetas en ninguno de los Pa- raysos, mas todas las penas que dices en el Alcoran que don dadas â los que non creen en la tu ley, vengan sobre ti. A todo esto sobredi- cho debe responder el que jura: Asi lo juro diciendo todas estas palabras el mesmo, asi como las dixere aquel que toma la jura desde el comienzo fasta el cabo, é sobre todo esto decir Amen, sin refierta alguna segund dice en la jura de los Cristianos, é de los Indios. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.