[*seal*] [illegible] quatro [illegible] SELLO QUARTO, AÑO DE MIL STECIENTOS Y DIEZ Y SEIS. EL REY. A todos los mis Corregidores, Assistente, Governadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y demàs Juezes, Justicias, Ministros, y personas que al presente son, y en adelante fueren de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos, y Señorios à quien lo contenido en esta mi Cedula tocare en qualquier manera, y à cada uno, y qualquier de vos, en vuestros Lugares, y Jurisdiciones: Por quanto teniendo presente los perjudiciales notorios daños que experimentan mis vassallos en la falta de leña que hay en mis dominios, lo que ha ocasionado hallarse despobladas muchas partes de España, conservandose otras con inmensa fatiga, y trabajo, lo qual no solo proviene del descuido que ay de replantar los montes, sino tambien de la malicia en aver arrancado muchos de ellos, dehessas, y plantios, y del ningun cuidado en poner arboles cada uno en su jurisdiccion, aviendole llegado à tal extremo, que por omision de las Justicias en atender à este tan preciso bien, se experimenta el sensible lastimoso mal de ver arruinados, destruidos, y consumidos los mas dilatados fragosos montes del Reyno, tan universalmente, que hasta aquellos de que se surtìa la Corte para el abasto del carbon se miran yà consumidos, y aniquilados; para remedio de lo qual en diferentes tiempos se ha dado, y renovado diversas ordenes, cuyos efectos no han producido las saludables consequencias que se esperavan, faltandose à lo mandado, y prevenido con tan maduro acuerdo, por Pragmaticas, y leyes de la Recopilacion, especialmente por la setenta y cinco del titulo quarto libro tercero, la quinta del titulo septimo libro tercero, y las dezima, quinta, y dezimasexta del titulo septimo libro septimo, en que se expressa ** forma de de cortar, y replantar los montes, de que se han seguido, y siguen graves, è irreparables perjuizios, y conviniendo ocurrir à ellos, deviendo yo esperar el cuidado de mis vassallos, y particularmente de la Justicias atenderàn à sy mayor argumento, solicitando, y acudiendo à la conservacion de los montes, plantios, y dehessas, como cosa tan importante à su manutencion: en vista de lo que me consultò el mi Consejo, he resuelto ordenaros, y mandaros, como por la presente os ordeno, y mando à todos, y cada uno de vos en vuestros Lugares, y jurisdicciones, que luego que recibais esta mi Carta, ò su traslado autentico veais las citadas leyes del Reyno, Pragmaticas, Decretos, y Autos acordados mandados guardar hasta aqui en razon de lo referido, y observeis, cumplais, y executeis, y hagais observar, cumplir, y executar en todo, y por todo, segun, y como en unas, y otros se contiene, sin lo contravenir, ni permitir se contravenga à ello en manera alguna, y en su execucion, y cumplimiento plateis, y hagais plantar todos los montes, dehessas, y valdios que estan en vuestra jurisdiccion, partido, y distrito, assi pertenecientes à mi Real Corona, como à Concejos, y personas particulares, poniendo en ellos vellota, castaña, piñon blanco, pinos negrales, carrascos, y blancos, y las riberas, sotos, valles, y otros parages frescos, y humedos de castaños, nogales, chopos, fresnos, sauces, alamos negros, y blancos, olmos, almeces, y otros arboles, segun la calidad, y temperamento de las tierras, executandolo à costa de los comunes, y dueños de los tales montes, plantios, y dehessas, y à proporcion, de modo que en cada legua legal se ha de poner en cada un año media fanega de vellota, sea de encina, ò roble, ò de una de castaña, dos celemines de piñon blanco, medio celemin de los piñones pequeños, de pinos negrales, carrascos, ò de los blancos, ù otra qualquiera de las tres especies, y mil pies de robles, castaños, nogales, chopos, fresnos, sau- sauces, alamos blancos, ò negros, olmos almeces, ò otros arboles; todo lo qual executareis, y hareis executar como và dicho inviolablemente, pena que al que lo contrario hiziere se le privarà de oficio, y procederà à lo que huviere lugar demàs de averse de executar à su costa, quedando desde aora esta omission por cargo de residencia, el que de ningun modo se ha de alterar, ni indultar, à cuyo fin ha de quedar, como queda de la obligacion de cada uno de vos visitar todos los años los expressados montes, dehessas, y plantios, à que os han de acompañar los Comissarios nombrados, se nombraren por cada una de essas Ciudades, Villas, Lugares; y en caso de que la sequedad de algun territorio se vuestras jurisdiciones no dexare prevalecer las expressadas simientes, y plantas, aveis de subrrogar, y hazer se subrroguen en su lugar las especies de arboles que parecieren mas conformes, y aproposito; y para la mayor observancia de lo que và expressado, quiero, y mando que esta mi Carta se copie, y ponga en los libros de Ayuntamiento de cada Pueblo, y que al principio de cada ańo tengan obligacion los Regidores de ellos hazersola saber, para que la hagais cumpli, con apercibimiento, que de lo contrario se les harà assimismo grave cargo en las residencias que se les tomare; para todo lo qual, cada cosa, y parte dareis las ordenes, y providencias concernientes à su observancia à todas las Ciudades, Villas, y Lugares del distrito de vuestros Corregimientos, con copia autentica de esta Cedula, que se ha de archivar en sus Archivos, y de todo lo que en esto se ofreciere, y fuereis adelantando dareis quenta al mi Consejo para que lo passe à mi Real noticia, como materia tan importante, que assi es mi voluntad, y que traslado [*SELLO OVARTO, AÑO DE*] [*MIL SETECIENTOS Y DIEZ*] [*Y SEIS*] do impresso de esta mi Cedula , firmado de D. Lorenço de Vivanco Angulo , Abad de Vivanco, mi Secretario infrascripto del Consejo , y del de la Camara por lo tocante à Justicia , se le dè tanta fee , y credito como al original. Fecha en Aranjuez à tres de Mayo de mil setecientos y diez y seis. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Lorenço de Vivanco Angulo. Es copia de la Real Cedula de su Magestad, que original queda en la Secretaria de mi cargo. El Abad de Vivanco. [*SELLO OVARTO, AÑO DE*] [*MIL SETECIENTOS Y DIEZ*] [*Y SEIS*] [*56*] [*LAWS & STATUT*] [*Compileto*] [*Real O? sobre monedery falsos 1716*] Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Gerusalen, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, De Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas, y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milàn, Conde Aspurg, de Flándes, Tirol, Y Barcelona, Duque de Atenas y Neopatria, Cónde de de Ruisellon, y de Cerdania, Marquès de Oristan, y de Gociano, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Al Serenissimo Principe D. Luis mi muy caro, y muy amado hijo, Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos, Casas Fuertes, y llanas, y à los del mi Consejo, Presidentes, y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de mi Casa, y Corte, y Chancillerias, y à todos los mi Corregidores, Asistente, Governadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, Alguaziles Merinos, Prebostes Concejos, Universidades, Veinte y quatros, Regidores, Cavalleros, Jurados, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos, y otros qualesquier mis subditos, y naturales, de qualquier estado, dignidad, ò preheminencia que sean, ò ser puedan, assi del territorio de las Ordenes, Señorio, y Abadengo, como de todas las Provincias, Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos, y Señorios, ò de otros si se hallaren en estos, assi à los que aora son, como à los que seràn de aqui adelante, y à cada uno, y qualquier de vos à quien esta mi Carta, y lo en ella contenido toca, ò tocar puede en qualquier manera: Sabed, que siendo tan importante para la fee publica del comercio, que las monedas se conserven con la pureza, y estimacion con que las mandan fa- Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.