[*Para despachos de oficio quatro mrs. SELLO QVARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y OCHO.*] [*71 Laws & STATUTES*] [*Para despachos de oficio quatro mrs. SELLO QVARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y NVEVE*] [*Completo*] [*1729*] DON Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de los dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia, de Jaen, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A todos los Corregidores, Assistente, Governadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y otros Juezes, Justicias, Ministros, y Personas de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos nuestros Reynos, y Senorìos, à quien lo contenido en esta nuestra Carta tocàre, y fuere notificada, y à cada uno, y qualesquier de vos, en vuestros distritos, y Jurisdicciones, salud y gracia: Sabed, que por parte de la Ciudad de Valencia se nos representò, que en el año proximo passado, avia rezelado, justamente faltasse a su comun el preciso abasto de trigo; lo primero, por ser tan escasa su cosecha en el Reyno, que la mejor no bastava para la tercera parte à sus consumos; lo segundo, porque de resulta de la Guerra no tenia caudal, ni posito con que hazer pro sì las prevenciones de poca, ni mucha cantidad en tiempo oportuno; lo tercero, porque estava prohibida la entrada por Mar para el resguardo de la publica salud: Y ultimamente, por la escasèz que se experimentava tambien en el nuestro Reyno de Aragon, de donde se proveìa alguna buena parte; que en estos terminos se hallava pendiente de la providencia su numeroso Pueblo, sin otro recurso, mas que la entrada, y conduccion de la Mancha por tierra, que en el Invierno dificultavan los caminos, no pudiendo traficarlos las requas, cabañas, ni carreterìas, con inmoderados portes que alteravan su precio: que en esta consideracion se avia servido Nuestra Real Persona conceder à dicha Ciudad permiso para la admission de cinquenta mil cahizes por Mar, con la calidad, de que constasse ser de Sicilia, ò Cerdeña; pero que assi por averle recibido tarde, casi en el Invierno, tiempo en que ni por sì, ni por los Comerciantes podia buscarle en aquellas Islas, como por estàr ambas sumamente faltas de cosecha, no avia producido los efectos que convenian, no lograndose en fuerza de èl, un grano en todo el año: Que temerosa dicha Ciudad de que la faltasse tan preciso alimento comun, se avia valìdo de el caudal de sus legitimos Acrehedores de Justicia, para prevenirse de cerca de quatro mil cahizes en Villanueva de los Infantes, porcion, que aunque no correspondia à los regulares consumos de un mes, repuesta, y guardada, suplìa los precisos terminos de una falta, y contenia la codicia de los que deseavan vender sus granos à los mas altos precios; lo que avia podido conseguir con sumo trabajo, y contingencias, à causa de los riguroso del Invierno: que previendo oy dicha Ciudad iguales, y aun mayores inconvenientes; pues ademàs de lo referido, se añadia faltar enteramente esta cosecha en Aragon, y en la Mancha inmediata à aquel Reyno, por no cogerse hasta San Clemente la bastante para sus consumos; y con la experiencia de que no se avia permitido la extraccion por Mar de los Reynos de Andalucia, y Murcia, que era de donde se podia proveer mas facilmente, baxo de la obligacion de bolver corresponsivas de averse desembarcado en aquella Playa, y que devia servir para sus consumos, aunque se avia concedido esta permission à Barcelona, sin la qual era preciso temer los inconvenientes que producia en Pueblo, que diariamente consumia mil fanegas de trigo, la falta desta especie, sin recurso à los Reynos circunvezinos; nos suplicò fuessemos servido ampliar el permisso concedido de cinquenta, à cien mil cahizes por Mar, recibiendoles mediante [*LL 622101 28 Ja 44*] Canal, y Apalèo, por cuyo medio se evitava toda sospecha; y que fuesse, y se entendiesse tambien para extraer la porcion que pudiesse de Andalucia, y Murcia, baxo la obligacion de bolver corresponsivas, segun, y como se avia concedido à la de Barcelona: Y visto por los del nuestro Consejo, con lo que sobre ello informò la referida Ciudad de Valencia, en virtud de Orden nuestra de veinte y siete de Agosto passado deste año, lo demàs papeles à ello tocantes; y lo que en razon de todo se dixo por el nuestro Fiscal, proveyeron el Auto que dize assi: -- Use esta Ciudad del permisso concedido, para poder traer de Puertos habiles, que no sean de España, y con todas las calidades, y precauciones de sanidad, hasta en la cantidad de cinquenta mil cahizas de trigo; y si mas necessitàren, puedan estenderlo hasta cien mil cahizes, con las mismas precauciones. Y por tierra, y de estos Reynos de España usen dicha Ciudad, y sus vezinos de su derecho, para hazer las compras que pudieren, y recessitàren, sin extraerlos, ni conducirlos por Mar. Madrid veinte y tres de Setiembre de mil setecientos y veinte y nueve. -- Lic. Hortìz. -- Y para que lo contenido en el referido Auto se cumpla, se acordò dar esta nuestra Carta; por la qual os mandamos à todos, y cada uno de vos en vuestros distritos, Lugares, y Jurisdicciones, que siendo con ella requeridos, veais el Auto suso inserto, proveìdo por los del nuestro Consejo, y cada uno de vos en lo que os toca, ò tocar puede, le guardeis, cumplais, y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por todo, segun, y como en èl se contiene, sin le contravenir permitir, ni dar lugar que se contravenga en manera alguna, antesbien, dareis para su execucion, y cumplimiento las ordenes, y providencias que tuvieredes por convenientes, que assi es nuestra voluntad; y lo cumplireis, pena de la nuestra merced, y de treinta mil maravedis para la nuestra Camara. So la qual, mandamos à qualquier Escrivano que fuere requerido con esta nuestra Carta, [*Auto. Señores de Gov. Su Illust. D. Pasqual de Villacãpa. D. Frãcisco Arana. D. Juã Blasco Orozco. D. Francisco Arriaza.*] [*SELLO QVARTO, AÑO DE MILSETECIENTOS Y VEINTE Y NVEVE.*] ta, os la notifique, y de ello dè testimonio. Dada en Madrid à primero de Octubre de mil, setecientos, y veinte y nueve.--Andres Arzobispo de Valēcia.--D. Geronmino Pardo. --D. Francisco de Arriaza.--D. Antonio Valcarzel.--D. Lucas Martinez de la Fuente.-- Yo D. Miguel Fernandez Munilla, Secret. del Rey nuestro Señor, y. su Escribano de Camara, la hize escrivir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.--Registrada, D. Juan Antonio Romero. -- Por el Chanciller Mayor, D. Juan Antonio Romero. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.