[*92 Laws & Stat*] [*278*] [*1754*] D. JOSEPH DE VARGAS MALDONADO, MARQUES DE LA FRESNEDA, VIZconde del Fresno: Cavallero del Orden de San.Tiago, Brigadièr de los Exercitos de S.M. de su Consejo en la Real Junta de Obras, y Bosques, Regidor perpetuo de la Ciudad de Segovia, Intendente General del Exercito, y Reyno de Aragon, el de Navarra, y Provincia de Guipuzcoa, y Guadalaxara, Superintendente General de Rentas Reales, Subdelegado de la Real Junta de Comercio, y Moneda, y Corregidor de la Ciudad de Zaragoza, &c. A Las Justicias, y Ayuntamientos de las Villas, y Lugares de este Partido: Hago saber, que por el Señor Marquès de el Campo de Villàr, Superintendente de los Positos de España, en aviso de 15. de los corrientes, se me previene lo siguiente. Sin embargo de lo que repetidamente tengo mandado por diferentes Ordenes, y ultimamente por Instruccion sobre el modo, y regimen, que deben observar las Personas diputadas para el manejo de los Positos, à fin de conseguir los aumentos, que la confusion, ò malicia ha impedido en perjuicio de la Causa pùblica, y particular de los Pobres, que en sus aflicciones no tienen otro amparo: Noticioso de haver alguna omission, y deseando cortar de raìz los motivos, que le impidian para afianzar el bien comun; prevengo à V. que vista esta, y por los medios mas prontos, y de menos dispendio, comunique aviso, para que dichos Interventores cumplan inviolablemente con quanto se les prefine en la citada Instruccion, y por decontado formen la cuenta del estado, que tenga cada Posito, fin del presente mes de Junio, arreglandose al modo, y terminos explicados en la repetida Instruccion, y à quantos Documentos tengan, para que no quede cosa pendiente, assi de Granos, como de Maravedìs de su actual manejo, y los que procedan de Panadèos, Autos, ò por qualquier causa, ò razon, que se estèn debiendo, aunque se presupongan algunas partidas fallidas, para que especificandose con claridad, y justificandose quanto sea possible, pueda remitir, y perdonar, las que me parezca, y no he practicado con las que contenian las cuentas anteriores, por esta falta, y haverme hecho cnstàr, posteriormente haverse cobrado algunas, advirtiendoles, que si por algun acontecimiento faltassen à su cumplimiento, se procederà contra los que contravengan à lo que haya lugar en derecho, por no ser ya tolerable la mas leve omission: Y dicha cuenta han de presentar à V. en el tiempo acordado, con el importe del maravedì, y medio, que corresponde à cada fanega de fondo de las corrientes con que se maneja el Posito, y lo mismo de los maravedìs hecha la regulacion consabida; excluyendo solo para esta Contribucion las partidas dudosas, y antiguas, que discurran fallidas (y no para considerarlas en la cuenta, como và dicho;) y verificando omission despacharà V. à costa de los Interventores hasta que lo cumplan, y segun se vayan presentando se me remitiràn, para que anticipandose por la Contadurìa su vista, y reconocimiento logren la aprobacion, assi de estas, como de las precedentes, con la brevedad, y justificacion, que apetezco. Por lo correspondiente à los Positos fundados desde el principio de esta Comission hasta el presente mes, dispenso por aora el contingente del maravedì, y medio, como tambien las cuentas, con la proligidad, que la de los que estaban establecidos, en cuyo lugar presentaràn Testimonio donde con claridad, y distincion se comprehenda la porcion con que se diò principio, y el estado que tiene en este mes, el que ha de venir firmado por las personas designadas, y del Escrivano, ò Fiel de Fechos. En quanto à los demàs puntos de la citada Instruccion, y particularmente el de la reintegracion, y fundacion de Posito [LL 622101 28 Ja 44] segun lo permitan las circunstancias, y tiempo no los recuerdo à V. contemplandole bien instruido de lo importante, que es, y assi espero lo acrediten los efectos; y que hecha la reintegracion, me passe los Testimonios correspondientes, para los efectos convenientes, y notando omission en los Interventores, se despacharà à su costa. Por aora, y hasta que declàre lo que me parezca, arreglado à Justicia, en quanto à las fundaciones de Positos, Obras Pias, en que por este dictado conoce el Juez Eclesiastico no se pedirà cuenta, pero se advertirà à las Personas, que intervienen en ellas, cuiden mucho de su reintegro, y que las que no se ha presentado Copia, segun està mandado, para la mas justa Resolucion la presentan à V. para que me la remitan à el efecto de dàr pronto curso à este punto. Y en su consequencia ordeno, y mando à las referidas Justicias, y Ayuntamientos, que luego, que reciban esta, passen à formar las cuentas de todos los Positos antiguos en el estado, que existen, segun, y como se previene en la precedente Orden, è Instruccion, que se les comunicò, sin omitir formalidad, ni circunstancia, y de los modernos, mediante un Testimonio claro, y expressivo, que justifique el principio, que tuvo, y el estado en que se halla con toda puntualidad; y que dichas Cuentas, y Testimonios se remitan à poder del infrascripto Escrivano, firmadas de los Alcaldes, Regidores, Interventores, y Escrivanos, ò Fieles de Fechos con los derechos del maravedì, y medio: dentro el termino de ocho dias precisa, è indispensablemente en inteligencia de que sobre esto no se les oìrà escusa, ni admitirà la menor demòra, pena de cinquenta Escudos, y de que en el caso de no cumplir, ò faltar à la formalidad, que se previene, passarà Persona, que las reduzca à methodo, à expensas de los Interventores, Alcaldes, y Ayuntamientos, y porque se tiene entendido, que la inaplicacion de los Escrivanos regularmente es causa del desorden, y atrasso, que se experimenta en el cumplimiento de las Ordenes, se les harà igualmente responsables, y sacarà la expressada multa en caso de omission, ò falta de formalidad: Y por que conviene igualmente, que los Pueblos, que no tienen Positos antiguos, ni modernos, traten nuevamente nuevamente los medios de establecerlos, à fin de que tenga efecto la piadosa intencion de S. Mag. les ordenò, y mandò, que luego, que reciban esta, junten su Consejo General (para lo que se les dà licencia, y facultad) traten, confieran y determinen los medios, y arbitrios, que tengan por convenientes para la situacion de Positos, en que afiancen los Labradores el socorro de sus necessidades, de que igualmente remitiran Testimonio muy individual, dentro del mismo termino, baxo el expressado apercibimiento, y en la misma forma procuraràn los Pueblos, que gozan Positos, ò Montes de Piedad, sujetos à los Jueces Eclesiasticos, continuar su manejo con toda justificacion, sin omitir diligencia conducente à la reintegracion de los Granos, ò Maravedises, que se debieren, y formalidad de sus cuentas, y de haverlo executado, remitirán Testimonio, y Copia de los Instrumentos de fundacion, los que no los huvieren embiado, lo que cumpliràn todos los arriba nombrados, baxo las penas, y apercibimientos, que se expressan. Dado en Zaragoza à 23. de Junio de 1754. EL MARQUES DE LA FRESNEDA Por mandado de su Señorìa Francisco de Ateza Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.