[93 LAWS & STATU 33 1750] DON LUCAS FERNANDO PATIÑO, BOLONINO, VIZCONTI, MARQUES DEL CASTELAR, CONDE DE BELBEDER, SEÑOR DE LAS Villas de Neda, Transancos, La Quinza Villa-Umige, Villa-Uzàn, Sobrado, Chamoso, Valle de Conso, Vegas de Cam- ba, Castromil, y Freiria, Grande de España de primera Classe, Gentil-Hombre de Camara de S. M. con exercicio, Cava- llero de la distinguida Orden de San Genaro, Capitan General de los Exercitos de S.M. Comendador de Veas, y Alange en la de San-Tiago, Governador, y Capitan General de este Reyno de Aragon, y Presidente de su Real Audiencia, &c. Y los Regente, y Oìdores de la misma, &c. Por quanto por el Fiscal de su Magestad se nos ha representado los riesgos, que pueden temerse de latrocionios, è insultos en las Calles, y Plazas de esta Ciudad, especialmente en las noches de Invierno, à causa de acogerse comunmente à este Pueblo las personas mas vagabundas, y viciosas del Reyno, para no ser conocidas en tan numerosa Poblacion: Deseando evitar en lo pos- sible estos, y otros delitos, que facilita la obscuridad de la noche, y mantener la Ciudad con la mayor quietud, por el medio mas oportuno, y eficàz , que es el de estàr iluminadas sus Calles, y Plazas, porque de la luz huyen regularmente los facinero- sos por no ser conocidos, ò descubiertos, y poderse frustrar sus deprobados intentos, previniendo por ella sus acciones: POR TANTO MANDAMOS, que todos, y cada uno de los Vecinos, y Habitadores de la presente Ciudad, de qualquiera classe, condicion, ò estado, que sean, pongan immediatamente un Farol de vidrio en la Casa don habitàren, que ilumine à la Calle, manteniendolo encendido, des- de el toque de las Oraciones, hasta las doce de la noche, baxo la pena de quatro reales de vellon por cada noche, que se dexàre de encender, que se aplicarà conforme à derecho, y su mayor parte à favor de los que vigilen en su observancia, exceptuando tan solamente de esta pro- videncia à aquellas personas pobres, que por sì solas, no tengan possibilidad para poder poner, y mantener iluminados dichos Faroles; pues en quanto à estas, ha de quedar al conocimiento, y prudencia del Ayuntamiento de esta Ciudad, el dàr la providencia conducente, para que permita su possibilidad. Todo lo qual se guarde, cumpla, y execute inviolablemente, baxo la pena arriba expressada; y con apercibimien- to, de que se tomaràn contra los inobedientes las sèrias providencias, que por derecho correspondan. ASSIMISMO MANDAMOS, que ninguna persona, de qualquier estado, calidad, ò condicion, que sea, pueda andar en esta Ciudad, por la noche, desde el toque de las Ave Marias en adelante, sin que lleve luz descubierta de Farol, ò Linterna de las no prohibidas; y que no vayan en quadrilla, à excepcion de los de una Familia, ò Criados, que acompañen a sus Amos, ni con embozo ò disfràz, que disfigure el rostro, como està mandado en los anterio- res Vandos, y lo cumplan, baxo las penas en ellos establecidas. Y para que llegue à noticia de todos, y que ninguno pueda alegar ignoran- cia, se manda publicar este Vando, y que se fixen algunos exemplares, firmados de Don Joseph Sebastian y Ortiz, Secretario del Rey nues- tro Señor, y de Govierno de dicha Audiencia, en los puestos pùblicos, y acostumbrados. Dado en Zaragoza à veinte y nueve de Octubre de mil setecientos sesenta y cinco años. Don Joseph Sebastian y Ortiz. [LL 622101 29 ja 44] Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.