[*Orden de la Real Audiencia de Barcelona sobre botos y vedados para la Caza en Cataluña 1767*] EL REGENTE Y OIDORES DE LA REAL AUDIENCIA. POR quanto con Orden del Real Consejo de veinte y cinco de Febrero proximo pasado se previene al Real Acuerdo de esta Audiencia, que de ningun modo permita que subsistan los Cotos y Vedados para la Caza en todo el Principado, sin que para ello tengan expreso Real Privilegio, aunque pertenezcan à Personas de la mas alta graduacion: Por tanto en virtud de Resolucion del mismo Real Acuerdo mandan se publique el presente Edicto por los parages públicos, y acostumbrados de esta Ciudad y demás Cabezas de Partido, Villas y Lugares de este Principado, para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia; Ordenando à todos los Corregidores, sus Tenientes, Bayles, Sosbayles y à todas y qualesquier Justicias de él zelen el cumplimineto dela citada Real Orden. Dado en Barcelona à siete de Marzo de mil setecientos sesenta y siete. Don Francisco de Prats y Matas. Lugar del Sello. Registrado en el Firmat. Obligat. ii fol lxviii. Se ha hecho, y plublicado el presente Edicto por los parages pùblicos, y acostubrados de esta Ciudad, por mi Pedro Constansò Pregonero, y Trompeta Real, hoy à los Nueve de Marzo de mil setecientos sesenta y siete. Pedro Constansò. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.