El Fiscal de S. M, hace presente que en los criticos momentos en que se halla constituida la vigilancia de V. E. para tomar todas las mas prudentes medidas á fin de precaver esta Provincia de los males que afligen á las ciudades de Málaga y Alicante, le parece propio de su ministerio exponer á su superior justificacion los extremos, y puntos que dirá, en este escrito reproduciendo el suyo, de 28 de Abril anterior i demas que presentará combinando los intereses de esta Povincia con los de el Reyno todo, y cumpliendo con los derechos de la humanidad, sin ofender los de la propia conservacion, opina, el que expone, seria oportuno que en los parages limitrofes hubiese Lazaretos, casas de socorro, y observacion, y para ello juzga, seria conveniente dixesen los Corregidores é informasen de las que les parecia mas comodas ménos gravosas, en sus respectivos partidos para destinarlas á este saludabílisimo objeto, en el que tanto se apoya la seguridad de la salud pública, y aun de las leyes y Edictos sabiamente promulgados por V.E. pues á los transgresores de las mismas se les aseguraria sin exponerse á las fatales resultas de una carcel por lo comun asqueroso deposito y fomes de todo germen pestilencial. Los sabios escritories que discurrieron, y observaron sobre la Policia medica nos aseguran, que los Lazaretos deben no solo ser aislados, ventilados y fuera de Poblacion sino compuestos de unas separaciones oportunas; distinguiendose en ellos tres clases de sujetos, los que estan en sospecha de enfermos, pero se sienten sanos; los enfermos agudos de dudosas dolencias, y los que omnimodamente se reputan por agravados de males Epidemicos ó los facultativos juzgan que pueden reputarse tales para evitar toda combinacion que se haria un cruel y mas fuerte enemigo. A fin de conseguir tan saludable precaucion de la que resulta el órden, la seguridad pública y el mayor acierto en las observaciones y curaciones, seria de sentir el Fiscal que los Caballeros Corregidores dixesen igualmente las casas y parages en donde esto se podria poner en planta en un caso inesperado; y que con los que entren de Málaga ó Alicante fraudulenta ó publicamente no se permita conducirlos á los Hospitales que hay dentro de las Ciudades, sino á casas de campo como sea posible. En este numeroso pueblo convendria pensar con preveencia en este interesante artículo, preguntando á la Diputacion en que lugares se podria establecer otro Lazareto ademas de el comun y conocido. En estos lugares de socorro público, es en donde mas debia brillar el órden, y la economia y para conseguir estas dos virtudes, con tiempo se deberia prevenir el zelo de V. E. para metodizar y organizar su gobierno, y á este efecto convendria oir á la Academia y Real Colegio de Cirugia. Son fatales aquellos momentos en que tan cruel se nos presenta en casa este poderoso contrario; corre y devasta los pueblos en instantes, y asi no estrañará V. E. le suplique con energía la correspondiente providencia el Defensor de la causa pública, pues tiene interes bien fundado, ya en conservar la pública salud ya en que no se aniquile y robe á la misma sin fruto ni provecho alguno. Pertenece á V. E. el proveer sobre alimentos y abastos en su abundancia, y salubridad como á un General en el ruido, y horror de la guerra, y baxo de este supuesto desearia noticias positivas el que debe implorar la notoria justificacion y zelo de la Junta que los Corregidores informasen de el estado y situacion en que se hallan estos ramos en la Provincia, ó para vivir sin este cuidado, ó para tomar con oportunidad un remedio y providencia correspondiente. El disminuir en lo posible el número de animales es preservar á los racionales de un aumento de causa morbifera; no lo dudemos, ningun perro, ni otro animal debe vivir entre nosotros y para consultar con los sentimientos de la pluralidad convendrá fixar un Edicto en el que se mande á todos los dueños de los perros que andan por las calles, que por ahora pongan collares á los suyos y ademas hacer matar á los que divagan por las calles, encargando mucha limpieza y aseo á los Dueños de las caballerizas, gallineros y palomares. Las aguas estancadas, Excelentísimo Señor, que se hallan en varios parages de este Principado por la incuria de las Justicias, y Ayuntamientos de los Pueblos deberian ser un asunto de la vigilancia de los Corregidores y Alcaldes mayores, pues sabe muy bien el que representa quantos males y enfermedades acarrean. Arranquense de el interior de las casas y de los puestos vecinos á las mismas todos los pudrideros de estiercol; celen en los pueblos las Justicias en estos tristes momentos de este importante asunto; inponganse penas y llevese con todo rigor el cumplimiento de estas saludables ideas; dictense y observense las mas exâctas leyes sobre las balsas de los cañamos, y cese, Excelentísimo Señor, todo interes particular, quando debe de ser la suprema ley la salud del hombre. Estas proposiciones presenta al recto exâmen de V. E. el Fiscal de S. M; en ellas ha tratado de precaver á esta Provincia con oportunidad y espera merecerán la atencion de V. E. Barcelona 27 de Setiembre de 1804. = Madynabeytia. Como lo dice el Señor Fiscal, á cuyo fin expidánse todas las órdenes convenientes, y tengase presente á su tiempo lo acordado. Así lo resolvió S .E. y Real Junta de Sanidad. Barcelona 27 de Setiembre de 1804. Miguel María de Prats y Vilalba. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.