OYD, QUE OS HACEN A SABER DE PARTE, Y POR MANDAMIENTO DE LA MAGESTAD CATOLICA DEL REY NUESTRO SEñOR, DON CARLOS TERCERO DE AUSTRIA, (QUE DIOS GUARDE,) y en su Real nombre, los Magnificos DD.Gregorio Xulve, Regente la Real Chancilleria del presente Reyno, Joseph Ozcariz y Ferrer, Assessor del Regente el Oficio la General Governacion, y Joseph Cayetano de Suelves y Aranguren, del Consejo de su Magestad en el Civil de dicho Reyno. Por quanto fue del Real agrado de su Magestad nombrarnos Comissarios, con toda su facultad, y authoridad Real, para inquirir, deliberar, y juzgar los crimines, y delictos de Lessa Magestad, reveldia, e inobediencia, cometidos, o que se cometerán por qualesquiere personas de qualquiere estado, grado, y calidad sean en el presente Reyno, mediante su [R]eal Despacho, a Nos, y a cada uno de Nos concedido. Y por quanto han parecido ante Nos, y en nuestro Tribunal los Procuradores [F]iscales, y han alegado: que las personas abaxo nombradas respectivamente están sugetas al dominio de su Magestad, por razon de la ju[ris]dicion, origen, o domicilio, y de presente se hallan en el injusto del Serenissimo Señor Duque de Anjou. Y porque conviene a la [R]eal autoridad, que vengan a prestar la obediencia, y juramento de fidelidad, y vasallage a su Magestad, como a Rey de Aragon, y de su Corona; y para amonestarlos, y citarlos para dicho fin, los dichos Procuradores Fiscales dieron ante Nos, y en nuestro Tribunal el Cartel, abaxo insertado, y nos suplicaron lo mandasiemos intimar, para el tiempo, lugar, fines, y efectos, expressados en aquel, y iuxta su tenor, que es el siguiente. POR mandamiento de la Sacra Catolica, y Real Magestad del Rey nuestro Señor Don CARLOS TERCERO de Austria (que Dios guarde) y en su Real nombre, los Magnificos Señores DD. Don Gregorio Xulve, del Consejo se su Magestad, Regente la Real Chancelleria del presente Reyno de Aragon, Don Joseph Ozcariz y Ferrer, del Consejo de su Magestad, y Assessor del Ilustrissimo Señor Regente el Oficio de la General Governacion de dicho Reyno, y Don Joseph Cayetano de Suelves y Aranguren, del Consejo de su Magestad, en la Sala Civil de dicho Reyno, Comissarios nombrados por su Magestad, los tres juntos, o cada uno de por si, con toda su Real facultad, poder, y comission, para que con Processo, o sin él, a sola instruccion de animo, y como les pareciere, puedan incoar, terminar, y decidir todas las causas, originadas de los delitos de Lessa Magestad, reveldia, e infidelidad, y las de confiscacion de bienes, contra qualesquiere personas de qualquiere estado, grado, calidad, o condicion, que fueren; y las sentencias, que en dichas causas dieren, traerlas a su devida, y perfecta execucion, sin que de uno, ni otro se permita recurso Foral, ni Juridico: y en fuerza de la Real comission, que tienen admitida, jurada, y aceptada; y a instancia, y suplica de Geronimo Felix del Rio, y Joseph Miguel Perez de las Aguas, Ciudadanos de Zaragoça, en nombre, y como Procuradores Fiscales del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en el presente Reyno, como tales sean citados, y llamados, segun que por tenor del presente Cartel le citan, y llaman con voz de Crida, publico Pregon, y Vando, por los lugares publicos, y acostumbrados de la presente Ciudad de Zaragoça, por ser la Capital de este Reyno, y estar ausentes de él, los abaxo nombrados; a saber es: A Doña Phelipa Clavero y Sessé, Condesa de Aranda, Doña Juana de Rocafull y Rocabertí, Marquesa de la Vilueña, Don Hernando Pignateli, y Doña Juana Fernandez de Yxar, Conyuges, Duques de Yxar, Don Guillen Ramon de Moncada, Marqués de Aytona, Don Manuel de Moncada, Conde de Baños, Don Antonio Martin de Toledo, Duque de Alva, Don Baltasar Gomez de los Cobos y Luna, Marqués de Camaraía, y Conde de Ricla, Don Guillen Manuel de Rocafull y Rocabertí, y Doña Antonia Zapata Ximenez de Urrea, Condes de Peralada, Doña Francisca Zuñiga, Vioda, Marquesa de Ariza, Don Juan de Palafox, Marqués de Ariza, Don Joseph Carrillo de Mendoza, Garcés de Marcilla, Conde de Pliego, Don Joseph de Azlor, Marqués de San Miguel, Don Carlos de Borja, Marqués, que fue de Cabrega, Don Dionisio de Eguaras, Fernandez de Yxar, y Doña Maria Fernandez de Heredia, Marin de Villanueva, Conyuges, Condes de San Clemente, Don Joseph de Urries y Marcilla, Don Benito de Urries, y Doña Maria Ana de Urries, Gurrea y Aragon, Coniuges, Don Joseph Domingo de Vaguer y Urries, Don Francisco Ronquillo, y Don Pedro Ronquillo, Padre, e Hijo, Don Francisco de Eguarás y Pasquier, Don Manuel de Sada, Don Joseph de Sada, hermanos, Doctor Don Joseph de Leyza y Eraso, Don Thomas de Pomar, Don Juan Geronimo de Blancas, Don Geronimo de Rocabertí, Señor de Favara, Don Carlos San Gil, Don Juan Lazaro, Don Joseph Aguilar, Don Jorge Ferrer, Doctor D. Christoval de Aniñon, D. Joseph Melero, D. Joseph Fernandez de Sarafa, D. Ignacio Mercado, D. Miguel Arosteguy, D. Antonio Navarro y Benabente, Joseph Claver, Ramon Cerda, Miguel Pasqual, Joseph Torrente, Diego Tolofana, Miguel Correjas; y a todas, qualesquiere otras personas, que tambien estuvieren sugetas al dominio de su Magestad, como Rey de Aragon, por razon de jurisdicion, origen, o domicilio; y al otro, y a cada uno, y qualquiere de ellos, para que dentro el termino de treinta dias, contaderos desde la publicacion del presente Cartel, Pregon, y Vando, parezcan personalmente ante dichos Señores Comissarios Reales, y en su Tribunal, o Junta, que se celebra, y tiene en las casas de la propia habitacion de dicho Señor Don Gregorio Xulve sitas en esta Ciudad de Zaragoça, en la Calle, que baxa del Arco de los Cartujos a la Iglesia Parroquial del Señor San Tiago, a saber es: tres dias a la semana, que son Lunes, Miercoles, y Sabado, de tres a cinco horas de la tarde, de dichos dias, a prestar la obediencia, y el juramento de fidelidad, y vasallage a la Magestad Catolica del Rey nuestro Señor Don CARLOS TERCERO de Austria (que Dios guarde) y a reconocerle por Rey de Aragon, y de su Corona, que como Vasallos suyos tienen obligacion. Aliás lo contrario haziendo, en su contumacia, se pasará a declararlos por reveldes, e inobedientes, passado dicho termino, y hazerles cargo sobre ello, y por los demás delitos de lo sobredicho resultantes. Y porque ignorancia alegar no se pueda, se manda hazer el presente Pregon, Vando, y Citacion, en aquella mejor forma &c. D Marcelo de Aynsa y Cancer, Abogado Fiscal, y Patrimonial. Ordenado por Joseph Miguel Perez de las Aguas, Procurador Fiscal. Assi es, Joachin Lopez de Zenedo, Actuario, y Secretario. Y assi probeida en la forma referida dicha Citacion, Pregon, Vando, dichos Procuradores Fiscales, en atencion a que la presente Ciudad es la Capital, y Metropoli del Reyno, y en donde la Magestad Catolica del Rey nuestro Señor Don CARLOS III. de Austria, hizo el juramento acostumbrado, y donde devieron los arriba nombrados, y el otro de ellos, aver prestado el juramento de fidelidad, y vasallage, suplicaron, que haziendose la presente Citacion, Vando, y Pregon en los puestos, y lugares publicos, y acostumbrados de la presente Ciudad, fuesse de tanto efecto, como si cara a cara, y en las propias personas de cada uno de los arriba nombrados, se les citasse, e intimasse lo arriba expressado. Todo lo qual fue assi por Nos probeydo, y decretado. Datis en la Ciudad de Zaragoça a treze dias del mes de Octubre de mil setecientos y seis años. D. Gregorio Xulve, Comissario. D. Joseph Ozcariz y Ferrer, Comissario. D. Joseph Cayetano de Suelves y Aranguren, Comissario. Joachin Lopez de Cenedo, Actuario, y Secretario. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.