[*Para despachos de oficio quatro mrs. SELLO QUARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y TREINTA Y SIETE.*] [*Completo Real Orden sobre los que ejercen la Medicina y la Cirugia sin tener títulos para ello. 1737*] DON PHELIPE, POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE CASTILLA, DE LEON, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-Firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiròl, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A todos los Corregidores, Assistente, Governadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Concejos, Universidades, Veintiquatros, Regidores, Cavalleros, Jurados, Escuderos, Oficiales, y Hombres-buenos, y otros qualesquier mis subditos, y naturales, de qualquier estado, dignidad, ò preeminencia que sean, ò ser puedan, de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos, y Señorìos, assi Realengos, como de Señorìo, y Abadengo, que aora son, y seràn de aqui adelante, y à cada uno, y qualquier de vos, à quien esta mi Carta, y lo en ella contenido toca, ò pueda tocar en qualquier manera. Por quanto enterado de los muchos que se introducen à Medicos, Cirujanos, y Boticarios, sin tener las calidades prevenidas en las Leyes de estos mis Reynos, y de que las Justicias, y Concejos los admiten facilmente en sus Pueblos respectivos, sin assegurarse antes de las Cartas de Examen, y licencias necessarias, como es de su obligacion, naciendo el primer perjuicio de la cortedad de las penas impuestas à los Medicos, Cirujanos, y Boticarios, que sin los requisitos precisos se ofrecen, y arrojan arrojan à exercer la Facultad que no entienden, ni han estudiado; y el segundo, de que las Justicias no quedan responsables de la admission. Por Decreto de ocho de este mes, señalado de mi Real mano, dirigido al mi Consejo, me he servido resolver, en atencion al interès de la salud publica, à la estimacion correspondiente à cada Ciencia, y Arte, y al castigo que merecen los transgressores de tan importantes Leyes, que, sin excepcion, à todos los que se encontràren exerciendo de Medicos, Cirujanos, ò Boticarios, sin la Carta de Examen, y licencia de mi Real Protomedicato, por la primera vez se les castigue, imponiendoles la pena de quinientos ducados de vellon, y destierro del Lugar donde assistieren, y diez leguas en contorno : por la segunda, de dos mil ducados, y destierro de la Provincia : y por la tercera, de otros dos mil ducados, y seis años de Presidio de Africa, aplicandose las penas pecuniarias por tercias partes, à mi Real Camara, Protomedicato, y Denunciador ; y que en las mismas penas pecuniarias, con la propia aplicacion, y en las demàs expressadas incurran las Justicias que los admitieren en sus Pueblos sin las Cartas de Examen, y licencias de mi Real Protomedicato, que han de quedar registradas en los Libros de Cabildo, lo que mandè tuviesse entendido el mi Consejo, y diesse las ordenes correspondientes para su puntual cumplimiento, previniendo tambien de esta mi resolucion al Protomedicato, para que en la parte que le toca cuide, y cele su observancia, como lo ha practicado en todos tiempos , lo qual quiero, y es mi voluntad se guarde, cumpla, y execute. Por tanto os mando à todos, y cada uno de vos en vuestros Lugares, Distritos, Jurisdicciones, y Partidos, que luego que recibais esta mi Carta, hagais se observe, cumpla, y execute su contenido, segun, y como queda expressado, y declarado, y contra su tenor, y forma no vais, ni passeis, ni consintais ir, ni passar en manera alguna, antes bien dareis para su inteligencia, observancia, y cumplimiento todas las ordenes, despachos, y providencias que se requieran, comunicando esta mi Real deliberacion à los Pueblos de vuestros distritos, y Partidos, haciendo se ponga copia de esta mi Carta en los Libros Capitulares Capitulares de todas Ciudades, Villas, y Lugares, para que en todo tiempo conste, y se practique inviolablemente la expressada mi resolucion, por convenir assi à mi Real servicio, causa publica, y ser mi voluntad: como tambien, que al traslado impresso de esta mi Carta, firmado de Don Miguel Fernandez Munilla, mi Secretario, Escrivano de Camara mas antiguo, y de Govierno del mi Consejo, se le dè la misma fè que al original. Dada en San Lorenzo á veinte y uno de Noviembre de mil fetecientos y treinta y siete años. YO EL REY. Yo Don Francisco Xavier de Morales Velasco, Secretario del Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado. Don Joseph de Castro. Don Andres Gonzalez de Barcia. Don Antonio Francisco Aguado. Don Alonso Rico. Don Andres de Bruna. Registrada. Don Juan Antonio Romero. Theniente de Chanciller Mayor. Don Juan Antonio Romero. -- Es copia del Real Despacho de su Magestad, de que certifico. -- Don Miguel Fernandez Munilla. Es copia de su original, que queda en esta Escrivanìa mayor de Ayuntamiento de mi cargo, de que certifico. Don Thomas Luz, Cinagexo Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.