[*364 Law, STAT 2115] REAL PROVISION DE LOS SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUAL SE MANDA, QUE con ningun pretexto, ni motivo se permita que en las cortas y entresacas de Montes de propios, ò de dominio particular, se queme la corteza de Encina, Roble, Alcornoque, y demàs que sean utiles y à proposito para el uso de las Teneriìas, antes se separe de la leña ò madera, en la conformidad que se expresa. AÑO 1785. EN ZARAGOZA: En la Imprenta de Don Luis de Gueto, Impresor de su Mag. DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rez de Castilla, de Aragon, de Leon, de las Dos Sicilias, de Jersualèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. A todos los Corregidores, Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, Subdelegados de Montes, Jueces, Justicias, Alguaciles, y otras qualesquier personas de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos nuestros Reynos, asi de Realengo como de Señorìo, Abadengo, y Ordenes à quien lo contenido en esta nues- nuestra Carta toca ò tocar pueda en qualquier manera, salud y gracia, SABED : Que al nuestro Consejo se ha dado noticia de que con el aumento de Fabricas de curtidos así en la Corte como en los demàs Pueblos y Ciudades del Reno, ha llegado el precio de la Corteza de los Arboles de Encina, Roble, Alcornoque y otros que son à proposito para el uso de las Tenerias à ser muy excesivo, debiendose temer mayor carestia asi en los precios como en la dificultad de hallazgo, y que esto proviene de que en las Fabricas de Carbon no se separa y aprovecha la corteza de dichos Arboles, disipando un material de mucha consideracion y valor, con el qual se pudieran haber omitido algunas cortas y talas, que sufrieron los Montes por solo el efecto de usar de la corteza, y à demàs pudieron los dueños haberlos vendido con mas estimacion, contando con un desperdicio, que deben aprovechar en su misma utilidad, y del comun del Reyno, para no privarle de un beneficio de tanta consideracion. Y deseando evitar estos inconvenientes y perjuicios, se tratò el asunto en el nuestro consejo con el cuydado y atencion que requiere su importancia, habiendo oìdo à los nuestros Fiscales; y por Decreto de veinte y seis de Febrero proximo acordò expedir esta nuestra Carta. Por la qual os mandamos à todos, y à cada uno de Vos en vuestros respectivos Lugares, distritos y jurisdiciones, no permitais con ningun pretexto ni motivo que en las cortas y entresacas de Montes, de propios, ò de dominio particular, que se hagan con las competentes licencias para madera, carboneo, ù otros fines, el que se queme con la leña la corteza de los Arboles de Encina, Roble, Alcornoque, y de otros que sean utiles y à proposito para el uso de las Tenerìas, sino que se cuyde mucho de separar la corteza, desnudando los troncos y las ramas, que no aprovechan, ni contribuyen para el aumento del carbon luego que se hayan cortado los Arboles, haciendose los ajustes con sepa- separacion de leña y corteza, la qual se almacene y venda à las Tenerìas, à beneficio de los respectivos propios, y dueños particulares de los Montes; y queremos que esto se entienda con los Arboles que se cortasen para qualesquiera fines, pero que de ningun modo se pueda descortezar, ni maltratar los que queden en pie, baxo las penas establecidas en la Ordenanza de Montes, que asi es nuestra voluntad; y que al traslado impreso de esta nuestra Carta firmado de Don Pedro Escolano de Arrieta, nuestrro Secretario Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del nuestro Consejo, se le dè la misma fè y credito que à su original. Dada en Madrid à dos de Marzo de mil setecientos ochenta y cinco. = El Conde de Campomanes. = Don Blas de Hinojosa. = Don Marcos de Argaiz. = Don Tomás Bernad. = Don Miguql de Mendinueta. = Yo Don Pedro Escolano de Arrieta, Secretario del Rez nuestro Señor y su Escribano de Camara la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo. = Registrado. = Don Nicolàs Verdugo. = Teniente de Canciller mayor. = Don Nicolàs Verdugo. En copia de su original, de que certifico. Por el Secretario Escolano: Don Juan Antonio Rero y Peñuelas. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.