[*02044 Bando conteniendo una [orden] del Rey prohibiendo en Zaragosa el disfraz de Mascara en Tiempo del Carnaval. 1768 [*402 [Laws] Stat] MANDA EL REY NUESTRO SEÑOR, Y EN SU REAL NOMBRE LOS REGENTE, Y OYDORES DE LA REAL AUDIENCIA DE ESTE REYNO de Aragon: Que en conformidad de lo prevenido en los Vandos, que por el tiempo del Carnavàl se han publicado, y de lo que ultimamente se ha resuelto por S.M. ninguna Persona de qualquier calidad, estado, y sexo, ande, ni use en esta Ciudad, ni en las Casas particulares de ella, en el tiempo del Carnavàl, con el disfràz de Mascara, pena al que fuesse Noble de quatro años de Presidio, y al Plebeyo de otros tantos al Astillero del Ferròl, y à unos, y otros de treinta dias de Carcel: Y ademàs de estas penas, incurra en multa de mil Ducados de vellon qualesquiera Persona, de qualquier caracter, que se le justifique haver danzado, ò estado en alguna Casa con Mascara, ò disfràz. Y que la misma cantidad se saque al dueño inquilino de la Casa donde se huviesse baylado, en la forma expressada; para lo qual no ferà necessaria la aprehension, y bastarà la informacion que se haga para poder exigir la multa, y proceder à lo demàs que haya lugar contra los no exemptos, y que se dè cuenta à su Magestad por lo tocante à estos despues de exigida la multa, para cuya execucion contra sus bienes no tengan, ni gocen de Fuero alguno. Que siendo Mugeres las que usen de la referida Mascara, y disfàz, se saquen de sus bienes los mil Ducados de multa, y no teniendolos, de los de sus Maridos: Y que si ambos fueren complices en la inobediencia à esta justa prohibicion, y Resolucion de S.M. se entienda la multa con cada uno por su respectivo delito. Que la misma multa se entienda con qualquier Persona, que alquilàre Casa, ò Quarto en que haya los expressados Bayles, aunque alegue, y proponga no haver sabido era para este fin. Que no obstante lo expressado puedan los Ministros del Crimen allanar qualquier Casa de Persona exempta para reconocer las que estén con las Mascaras, y disfraces; y apremiar como convenga à los Criados, y Familia para que depongan la verdad. Que si se encontràre algun Coche con las referidas Mascaras, ò disfrazados en otro trage mas que el regular, tenga la propia pena, aplicadas todas à la Camara de S.M. y gastos de Justicia por mitad, en conformidad de la ultima Real Ordenanza; Ilevandose todo lo expressado à debida observancia, sin que en su assumpto se pueda admitir otro recurso, que el que se pueda hacer à su Magestad. Y para que todo lo referido se observe, con la debida puntualidad, MANDARON se publique por Vando, y que el Cavallero Corregidor, sus Alcaldes Mayores, y demas Ministros de Justicia, zelen, y cuiden de que en todo se cumpla esta determinacion, à cuyo sin se encarga à los Alcaldes de Barrio, contribuyan por su parte à su mas exacta observancia, dando cuenta reservadamente à quien corresponda en caso de que notaren alguna contravencion, para proceder à su debido remedio. Dado en Zaragoza à primero de Febrero de mil setecientos sesenta y ocho. Don Joseph Sebastian y Ortiz Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.