[* 442 Laws & STAT *] [*246*] COMO los repetidos avisos que hemos hecho dàr por nuestros Ministros, à la corte de Dinamarca, de lo sensible que nos era su parcialidad con los Moros, enemigos de nuestra Corona, y la amistad, que establecia con ellos por el Comercio, y Tratados muy contrarios à nuestros interesses, y à el bien de nuestros Vassallos, no solo no haya producido el efecto, que deseabamos, sino es muy al contrario el de aumentar semejantes Tratados, con el abuso de servirse de la mayor facilidad, que le daban nuestros proprios Puertos, en que por nuestra amistad, admitiamos sus Navìos, y Comercio de sus Vassallos, saliendo de ellos à concluir el ultimo con Marruecos, y entregar en los primeros presentes, crecida porcion de generos de contravando, prohibidos por todas las Naciones; y conteniendo el mismo Tratado, entre otras cosas reparables, la enormissima obligacion, que hace el Rey de Dinamarca, de entregar à los Moros, libres de todo riesgo, todos los Moros, que en España, y otros Puertos de Potencias Christianas se refugiassen à Navìos Daneses: Mandamos declarar à aquella Corte nuestra resolucion, de cortar el Comercio tolerado à aquella Corona, y sus Subditos en nuestros Dominios, y prohibir el acceso de sus Navìos à nuestros Puertos, usando todavia la moderacion de continuar la correspondencia de amistad; y à este efecto, mandamos à nuestros Ministros continuar su residencia en Coppenague, sin novedad, y aguardamos las resultas de este [*1753*] este passo, sin expedir las Ordenes de prohibicion de Comercio: Las no esperadas resultas de haver recibido el Ministro de Dinamarca un Extraordinario, y en su vista haver manifestado, que siendo el objeto de sumission continuar, y cultivar la amistad de los dos Soberanos, y que no subsistiendo yà este, tenia orden de retirarse immediatamente, como yà lo ha hecho; nos precisan à publicar, y practicar nuestra resolucion, y adequarla yà à los terminos, que requieren los de Dinamarca: en cuya consequencia declaramos cortado, y roto todo Comercio, entre esta Corona, y la de Dinamarca, y entre los Subditos de una, y de otra , y toda amistad, connexion, y dependencia, como si nunca la huviesse havido: Mandamos, que no sean admitidos en ninguna parte de nuestros Estados Maritimos, ni Terrestres los Subditos de Dinamarca, ni los nuestros vayan à los suyos, ni haya entre unos, y otros, trato, ni Comercio, directo, ni indirecto; y que todos los Generos del Dominio de Dinamarca, sean prohibidos en nuestros Dominios: Mandamos, que ningun Navìo ni Embarcacion, sea del nombre, ò parte que fuere, sea admitido en nuestros Puertos, Bahìas, ò Ensenadas: Mandamos, que se notifique à los Consules[?] y Negociantes Dinamarqueses, y à todo individuo, de la misma Nacion, ò Dominio, que luego salgan de los nuestros, y que los Governadores cuiden de la pronta execucion; pero sin hacerles extorsion en sus personas, ni bienes, sino es en caso de resistencia; y que de estàr todo executado, se nos dè cuenta: Tendrase entendido en el Consejo de Hacienda, para su cumplimiento en la parte que le toca. Señalado de la Real mano de su Magestad. En Buen- Reti- [*LL 622101 288a44*] [*247*] Retiro, à veinte y seis de Agosto de mil setecientos y cinquenta y tres. Al Marquès de San Gil = Es Copia del Real Decreto de su Magestad, que Original queda entre los papeles de la Secretarìa del Consejo de Hacienda de mi cargo. Madrid primero de Setiembre de mil setecientos y cinquenta y tres. D. Francisco Miguèl Benedid. De Acuerdo del Consejo de Hacienda remito à V. S. los dos Exemplares adjuntos, firmados de mi mano, del Decreto de S.M. expedido en 26. del mes proximo passado, sobre prohibir el Comercio con el Rey de Dinamarca, sus Subditos, y generos en estos Dominios de España, à fin de que V. S disponga su puntual cumplimiento en la parte que le tocàre, dandome aviso de su Recibo. Dios guarde à V.S. muchos años, como deseo. Madrid 1. de Setiembre de 1753. D. Francisco Miguèl Benedid. Señor Marquès de la Fresneda. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.