[*465 Laws & STAT*] [*1980*] [*Real Orden sobre 31 juegos prohibidos 1765*] MANDA EL REY NUESTRO SEÑOR, Y EN SU REAL NOMBRE DON LUCAS FERNANDO PATIÑO, MARQUES DEL CASTELAR, GOVERNADOR, Y Capitan General de este Reyno, Presidente du su Real Audiencia, &c. Y los Regente, y Oydores de la misma: Que por quanto los Señores Reyes Don Phelipe V. Don Luis I. sus amados Padre, y Hermano (que de Dios gozan) entendidos de los daños, y escandalos, que se experimentaban à causa del fre- quente uso de los Juegos prohibidos, fueron servidos por sus Decretos de mil setecientos veinte, y mil setecientos veinte y quatro mandar no se permitiessen los nombrados Bancas de Faraon, Lance, Azàr, Baceta, y otros, y no siendo bastantes estas Reales Resoluciones para contener semejantes excessos , y el desenfreno con que la mala inclinacion havia aumentado otros, como eran los de Naypes, Embite, Dados, y Tablas, Cubiletes, Dedales, Nueces, Correguelas, y Descarga la Burra, que todos consistian en suerte, fortuna, ò azàr, en que tenia lugar la malicia de los Gariteros, Jugadores, y Fulleros à engañar à los menos advertidos, fue forzoso publicar Vandos prohi- biendolos de nuevo, è imponiendo la pena al Noble de cinco años de destierro de estos Reynos, y doscientos Ducados con legal aplicacion; y al de menor condicion la de cien azotes, y cinco años de Galeras à remo, y sin sueldo; y aun posteriormente para facilitar el remedio de tan pernicioso uso, por otro Decreto de nueve de Diciembre de mil sete- cientos treinta y nueve se mandò, que para no embarazarse la imposicion de dichas penas con la diferencia de Jurisdicciones à que estuviessen sujetos los que exercitassen dichos Juegos, ò los tuviessen en sus habitaciones, ni los redimiesse el parage por exempto, que fuesse; conociesse, y procediesse contra ellos la Sala de Alcaldes de su Real Casa, y Corte, aunque fuessen Soldados, Criados de las Casas Reales, y otros, de qualquiera Fuero por privilegiado, que fuesse: Y no obstante tan justas providencias, y rigurosas pro- hibiciones, han sido muy repetidas las quexas, que han llegado à su Real Persona de la introduccion, y abuso, que se experimenta en las Ciudades de Valencia, y Zaragoza, y otras Capitales, y Pueblos de estos Reynos de los citados Juegos de embite, mezclandose en ellos mas principalmente Soldados, y Personas de Fuero privilegiado, à fin de contener, y exterminar tan pernicioso desorden: Se sirvio resolver, y mandar la Magestad del Señor Don Fernando VI. por su Decreto de dos de Junio de 1756. Que en conse- quencia del citado Decreto de nueve de Diciembre de mil setecientos treinta y nueve en que se sujetò por lo respectivo à la Corte, à la Jurisdiccion ordinaria, à todos los de Fuero privi- legiado, que se exercitassen en dichos Juegos, ò los permitiessen en sus Casas, para su castigo, se estienda la misma prohibicion à los Juegos de Naypes de embite, nombrados Banca, Sacanete, el parar, y los demàs de qualquiera especie de Embite, Dados, Suerte, y Azàr, que estàn prohibidos por Leyes del Reyno, y por el expressado Real De- creto, à todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos sus Reynos, desaforando en la misma forma, que lo estàn en su Real Corte por el citado Decreto à los Soldados, Cria- dos de su Real Casa, y à todos los que gozaren fuero privilegiado, que se exercitaren, y concurrieren à ellos, y à los que los permitieren en sus Casas, de qualquiera clas- se que sean, sujetandolos à la Jurisdiccion ordinaria, para que puedan ser castigados por ella con arreglo à las Leyes del Reyno, inhibiendo como ha inhibido, à las demàs Juris- dicciones, que les competiere: Y ahora por Resolucion de S.M. de ocho de Diciembre del año proximo passado, comunicada à esta Audiencia en 11. de Enero del corriente año, se ha servido resolver, y mandar se renueven, y publiquen nuevamente los citados Reales Decretos, con extension à todos los Reynos, dirigidos à evitar el uso de los Juegos prohibi- dos, y que conforme à las penas que estàn establecidas se passe con justificacion à su imposicion irremissiblemente contra la Persona que se aprendiesse, contraviniendo à lo resuelto; de forma, que con el castigo se verifique la enmienda, y destierre de una vez el uso de tales Juegos, ù de otros semejantes, de suerte, y embite , aunque no vayan declarados en las ci- tadas Reales Deliberaciones por sus propios nombres, que el vicio, y la ociosidad inventa, y pone nuevos titulos, como tan dañosos à la causa pùblica, y desagrado S.M. ze- lando las Justicias Ordinarias, y demàs Ministros, muy particularmente sobre ello, y tomando para el entero exterminio de los citados Juegos las providencias convenientes: Y para que esta su Real Deliberacion se observe, cumpla, y execute con el mayor rigor, segun, y como en ella se contiene, y declara , y llegue à noticia de todos, para que ninguno pueda alegar ignorancia, se manda publicar por Vando; y que para su mayor notoriedad se fixen exemplares de èl en los puestos pùblicos, y acostumbrados: Y que á las Copias impressas, y firma- das por Don Joseph Sebastian y Ortiz, Secretario del Rey nuestro Señor, y de Govierno de dicha Audiencia, se les dé entera fee, y credito. Dado en Zaragoza à veinte y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco. Don Joseph Sebastian y Ortiz. Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.