[*483*] [*Laws and STA*] [*2137*] [*Disiembre 30 de 1788 = esta se halla manuescritas en el Tom. 11. Pag. 511.*] [*785*] REAL CEDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUAL SE MANDA GUARDAR el Real Decreto inserto, en que se encarga à todos los Ministros, Justicias y personas del Reyno se dediquen al cumplimiento de sus obligaciones en la buena y recta administracion de justicia, conteniendose cada uno en lo que pertenece à su empleo en la forma que se expresa. Año 1789. EN MADRID: Y reimpresa en Gerona: Por Joseph Bró Impresor del Rey. [*786*] [*787*] DON CARLOS IV. por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltár, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Apsburg, Flandes, Tiról y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &c. A los de mi Consejo, Presidente y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y à todos los Corregidores, Asistente, Intendentes, Alcaldes Mayores, y Ordinarios de todas [*788*] das las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos, así de Realengo como de Señorío, Abadengo y Ordenes, tanto à los que ahora son como à los que serán de aquí adelante, y à todos los demas Jueces, Justicias, Ministros, y personas à quien lo contenido en esta mi Cédula toca, ò tocar pueda en qualquiera manera, SABED: Que con fecha de veinte y tres de este mes hé tenido à bien dirigir al mi Consejo el Real Decreto, que dice así: "Debiendo Yo aplicar por todos los "medios posibles mi paternal amor y "cuidado, à que mis vasallos hallen en "la recta administracion de justicia, la "satisfaccion, tranquilidad y ventajas "que de ella se siguen; mándo à "mis Ministros se dediquen muy especialmente "al cumplimiento de sus "obligaciones en este importante asunto, "dando con la mayor brevedad "curso à las dependencias que están á "su cargo, y conteniéndose cada uno "en [*789*] "en lo que pertenece à su empleo. "Tendráse entendido en el Consejo "para su mas exacta observancia y "cumplimiento. = En Palacio à veinte "y tres de Diciembre de mil setecientos "ochenta y ocho. = Al Conde de "Campomanes." Y habiéndose publicado en el mi Consejo este Real Decreto en veinte y quatro de este mes, se acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula, por la qual mándo à todos y cada uno de vos en vuestros Lugares, distritos, y jurisdicciones, veáis el citado Real Decreto inserto, y le guardéis y cumpláis, dedicándoos muy especialmente al cumplimiento de vuestras obligaciones en la recta y buena administracion de justicia, dando con la mayor brevedad curso à las dependencias que están à vuestro cargo, y conteniéndose cada uno de vos en lo que pertenece à vuestros respectivos empleos, por ser así mi voluntad, y convenir à mi [*790*] mi Real servicio, y al bien de mis amados vasallos; y al traslado impreso de esta mi Cédula firmado de Don Pedro Escolano de Arrieta, mi Secretario, y Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y crédito que à su original. Dada en Madrid à treinta de Diciembre de mil setecientos ochenta y ocho. YO EL REY: Yo Don Manuel de Aizpun y Redin, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado: El Conde de Campománes: Don Manuel Fernandez de Vallejo: Don Juan Antonio Velarde y Cienfuegos: Don Felipe de Rivero: Don Miguel de Mendinueta: Registrada: Don Nicolás Verdugo: Teniente de Canciller mayor: Don Nicolás Verdugo. Es copia de su original, de que certifico: Madrid dos de Enero de mil setecientos ochenta y nueve. Don Pedro Escolano de Arrieta. [*791*] Transcribed and reviewed by contributors participating in the By The People project at crowd.loc.gov.